Máster universitario en Ingeniería Industrial

Acceso

Preinscripción y matrícula

Curso 2024-25

La preinscripción se deberá realizar por Internet: http://www.udl.cat/ca/estudis/poficials_preinscripcio/

La matrícula y la modificación de matrícula se podrán realizar por el sistema de automatrícula o de forma presencial en la secretaria del centro, solicitando cita previa.

Acceso por Internet abierto durante las fechas indicadas: http://automatricula.udl.cat/

PRIMER PLAZO

  • Preinscripción: del 1 de marzo al 5 julio del 2024
  • Resolución: 23 de julio del 2024
  • Matrícula: 29 y 30 de julio del 2024
  • Modificaciones de matrícula: 3 y 4 de octubre del 2024

Resolución de la preinscripción del primer plazo: Listado

 

SEGUNDO PLAZO (en el supuesto que queden plazas vacantes)

  • Preinscripción: del 31 de julio al 9 de septiembre del 2024
  • Resolución: 19 de septiembre del 2024
  • Matrícula: 24 y 25 de septiembre del 2024
  • Modificaciones de matrícula: 3 y 4 de octubre del 2024

En el supuesto que queden plazas vacantes se podrá abrir un plazo extraordinario de preinscripción.

Criterios generales admisión

Criterios generales de admisión a los estudios de Máster en Ingeniería Industrial

El apartado 4.2 del anexo asociado a la Orden Ministerial CIN/311/2009 especifica que cualquier estudiante que sea admitido en el máster deberá cumplir alguna de las tres condiciones siguientes:

  1. Podrá acceder al máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y que su formación esté de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la mencionada Orden CIN/351/2009. También pueden acceder los titulados universitarios extranjeros con el título homologado1 en cualquiera de las anteriores titulaciones.
  2. Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando el título de grado del interesado/a acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común en la rama, aunque no cubra un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de este módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.
  3. Igualmente, podrá acceder a este máster quien esté en posesión de cualquier otro título de grado sin prejuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

1El proceso de homologación debe realizarse a través del pertinente ministerio del Gobierno de España.

Complementos de formación

En el caso de futuros titulados en los diferentes grados derivados de la Orden CIN/351/2009, no será necesaria la realización de ningún complemento de formación para poder cursar este máster. En cambio, y de acuerdo con el apartado 4.2.3 del anexo asociado a la Orden Ministerial CIN/311/2009, los estudiantes que están en posesión de una titulación de Ingeniería Técnica Industrial no adaptada al EEES deberán hacer unos complementos de formación que garanticen la adquisición de todas las competencias descritas en el apartado 3 de la Orden CIN/351/2009. La Comisión de Estudios deberá seguir, si los hay, los acuerdos fijados en esta materia por la Comisión Interuniversitaria de Cataluña (CIC) o el Consejo de Universidades.

Para los titulados en Ingeniería Técnica Industrial (regulados según la Orden CIN/351/2009) los complementos formativos a cursar dependerán de la especialidad de procedencia tal y como se muestra en el cuadro.

Para casos específicos, la Comisión de Estudios del Máster estudiará cada caso particular, asegurando la realización de todos aquellos complementos de formación que permitan al estudiante adquirir todas las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden CIN/351/2009.

Los complementos de formación descritos serán asignaturas extracurriculares del plan de estudios del máster. Es por ello que en ningún caso la realización de estos complementos podrá contabilizar dentro de los 120 ECTS asociados al plan de estudios del máster.

IMPORTANTE: Cuando la disparidad entre la formación recibida por el candidato y el nivel necesario para acceder al máster haga necesaria la realización de complementos de formación con un número de créditos superior a 60 ECTS, el alumno no podrá ser admitido en el máster.

Complementos de Formación para el acceso al Máster en Ingeniería Industriales desde las Ingenierías Técnicas Industriales

Ingeniería Técnica de procedencia

Ingeniería Técnica Mecánica

Ingeniería Técnica Eléctrica

Ingeniería Técnica Electrónica

Ingeniería Técnica Química

Ingeniería Técnica Téxtil

Asignaturas a cursar

(30 créditos)

Tecnologías del Medio Ambiente y Sostenibilidad (6 cr)

Química (6 cr)

Química (6 cr)

Teoría de Máquinas (6 cr)

Teoría de Máquinas (6 cr)

Fundamentos de Ingeniería Electrónica (6 cr)

Elasticidad y Resistencia de Materiales I (6 cr)

Materiales para la Fabricación Mecánica (6 cr)

Elasticidad y Resistencia de Materiales I (6 cr)

Elasticidad y Resistencia de Materiales I (6 cr)

Organización de la Producción (6 cr)

Estructuras y Construcciones Industriales (6 cr)

Ingeniería Térmica I (6 cr)

Estructuras y Construcciones Industriales (6 cr)

Estructuras y Construcciones Industriales (6 cr)

Expresión Gráfica II (6 cr)

Mecánica de Fluidos (6 cr)

Mecánica de Fluidos  (6 cr)

Mecánica de Fluidos (6 cr)

Mecánica de Fluidos (6 cr)

Automatización Industrial (6 cr)

Expresión Gràfica II (6 cr)

Expresión Gráfica II  (6 cr)

Expresión Gráfica II (6 cr)

Expresión Gráfica II (6 cr)

Criterios admisión EPS-UdL

La Comisión de Estudios del Máster ha acordado los siguientes criterios para la admisión y asignación de plazas para la matrícula. Las solicitudes recogidas se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial.
  2. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado adscrito a la rama de ingeniería y arquitectura.
  3. Estar en posesión de otro título universitario oficial de grado de carácter científico-técnico.

La ordenación de los candidatos se hará de acuerdo a la nota media del expediente.